Qué pasará con toda tu vida digital y tus propiedades en línea cuando mueras

¿Qué pasa con la vida digital después de la muerte? Cuando fallece un ser querido, ¿quién descarga sus archivos importantes de su cuenta de almacenamiento en la nube? ¿Quién revisa su bandeja de entrada de correo electrónico? ¿Quién decide qué ocurre con las fotos y los videos de sus cuentas en redes sociales? ¿Y qué pasa si esas tareas te tocan a ti?
Todo el mundo va a morir, pero no todos han planificado qué quieren que ocurra con sus activos digitales cuando ya no estén. Incluso cuando alguien elabora un plan, es posible que los familiares que quedan tengan limitaciones a la hora de actuar.
Atar los cabos sueltos puede convertirse en una pesadilla para los vivos, sobre todo cuando el volumen de activos digitales es enorme. Aun así, cuanto más sepas, mejor podrás planificar tu propio patrimonio digital y más fácil te resultará gestionar el de otra persona. Aquí te dejamos algunos consejos:
Haz un inventario
Lo más determinante a la hora de establecer cuánto trabajo supondrá gestionar los activos digitales de alguien que haya fallecido es si esa persona realizó alguna planificación. Si una persona no deja por escrito qué activos digitales posee y qué desea que se haga con ellos, es imposible que alguien lo sepa.
No siempre es tan simple como convertir una cuenta de Facebook en conmemorativa o descargar fotos de iCloud. Los activos digitales pueden tener tanto valor monetario como sentimental. Supongamos que las cuentas de redes sociales de una persona generan ingresos. ¿Cómo recibirá un beneficiario los ingresos futuros? ¿Debería el beneficiario mantener activa la cuenta?
¿Y qué hay de las criptomonedas? Si están almacenadas en un monedero privado y nadie tiene la clave, el dinero se pierde para siempre. Sin embargo, la situación es diferente si un tercero, como Coinbase o PayPal, custodia las criptomonedas. En la actualidad, el bitcoin y otras criptomonedas se consideran “activos digitales” y, por lo tanto, deben tratarse como tales a la hora de planificar la sucesión.
Navegando por la legislación
En EE UU, por ejemplo, la herencia de la vida digital se rige por legislación estatal, igual que los asuntos tradicionales de sucesión y patrimonio, según Benjamin Orzeske, asesor jurídico jefe de la Comisión de Leyes Uniformes. Él y su organización elaboraron una ley estatal conocida como la Ley Uniforme Revisada de Acceso Fiduciario a los Activos Digitales (RUFADAA), que ha sido promulgada en 48 estados, en Washington DC y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Los dos estados que faltan son Massachusetts (donde la RUFADAA se había adoptado, pero aún no se había promulgado) y Luisiana, que ha seguido su propio camino con una ley similar, aunque diferente.
“La esencia de la RUFADAA radica en el reconocimiento de que los bienes digitales son, en cierto modo, diferentes de los bienes tradicionales y tangibles”, asegura Orzeske. Pone como ejemplo el correo postal frente al correo electrónico. Cuando una persona fallece, su correo postal se reenvía a una persona designada, el fiduciario, quien entonces recibe la correspondencia, las facturas y los pagos. Si recibe por correo una factura de la suscripción a una revista, sabe que debe cancelarla. Recibir el correo proporciona a esa persona la información y el acceso necesarios para gestionar las cuentas y el patrimonio del fallecido en lo sucesivo.
El correo electrónico es diferente. El fiduciario no solo recibe el correo entrante. También puede tener acceso a un historial de comunicaciones en el que se pueden realizar búsquedas. Pero la persona fallecida podría haber esperado que sus comunicaciones se mantuvieran privadas.
El verdadero punto de conflicto, según Orzeske, radica en la Ley de Comunicaciones Almacenadas (Stored Communications Act), que establece que las empresas que gestionan nuestros activos en línea no pueden divulgarlos sin nuestro permiso. Así pues, la RUFADAA otorga ciertos derechos a los supervivientes a la vez que preserva la privacidad del titular original de los activos.
En virtud de la RUFADAA, una persona de confianza designada puede cerrar cuentas, pero solo puede acceder al contenido (el texto de los correos electrónicos, los mensajes privados, los videos, las fotos, los archivos adjuntos y demás) si el fallecido “concede expresamente la autorización al representante personal fiduciario”, según Catherine Hodder, abogada y editora sénior de FindLaw. FindLaw es un sitio web informativo que explica cuestiones jurídicas para el público en general.
La forma de otorgar ese permiso a una persona de confianza es ponerlo por escrito, preferiblemente en un testamento o un documento similar. Nombra a la persona y especifica exactamente a qué quieres que tenga acceso, pero no incluyas nombres de usuario ni contraseñas, advierte Hodder, ya que “el testamento es un documento público”.
Todo esto obviamente se refiere a las leyes en EE UU, pero otros países ya tienen legislaciones similares.
Si el fiduciario no recibe permiso expreso para acceder al contenido de un activo digital, es posible que aun así pueda obtener un “catálogo” de metadatos, explica Orzeske. Tomando de nuevo el correo electrónico como ejemplo, eso podría incluir las fechas y horas de envío y recepción de los correos; quizá también información sobre el remitente o el destinatario, pero no el cuerpo de los mensajes.
Las deficiencias de las herramientas integradas
Muchas de las grandes empresas tecnológicas que custodian nuestros activos digitales (denominadas “custodios de datos” en la legislación estadounidense) cuentan con herramientas integradas. Estas permiten designar a una persona de confianza para que acceda a tu cuenta en caso de fallecimiento o incapacidad.
Google ofrece su “Gestor de cuentas inactivas” desde 2013. Apple y Meta utilizan el término “contacto de legado” en algunos casos, aunque en Instagram hay que buscar la opción de “conmemoración”. Activar estas funciones puede parecer la forma más fácil de permitir que otra persona gestione tus cuentas, pero, en la práctica, dejan mucho que desear.
Por ejemplo, si quieres dar permiso a alguien para que descargue tu contenido de Instagram tras tu fallecimiento, esa persona también debe tener una cuenta de Instagram. Y lo que es más importante, alguien debe ponerse en contacto con Instagram para notificar el fallecimiento. ¿Y eso cómo se hace?
Mike Kiser, copresidente del grupo comunitario “Death in the Digital Estate” de la OpenID Foundation, señala que “no existe una forma definida de comunicar a un proveedor que alguien ha fallecido o ha perdido su capacidad”. A largo plazo, su grupo se propone desarrollar protocolos y directrices para que los usuarios puedan gestionar su patrimonio digital.
También pueden surgir dificultades imprevistas que varían de un caso a otro. ¿Qué ocurre si nunca has facilitado tu nombre real ni tu fecha de nacimiento a ninguna de estas empresas? ¿Cómo puede tu contacto de confianza demostrar que una cuenta en línea era realmente tuya? No es algo sencillo.
Incluso las soluciones “hazlo tú mismo” pueden fracasar
Los expertos digitales llevan mucho tiempo ideando soluciones para transmitir su patrimonio digital. Algunos dejan un documento impreso en un lugar seguro en el que figuran todas sus cuentas y las credenciales para acceder a ellas. Otros aprovechan las herramientas de gestión de contraseñas, que son una de las mejores opciones en términos de seguridad. Pero incluso las mejores soluciones pueden resultar insuficientes.
Kiser cuenta que uno de sus colegas creó un sistema casero para transmitir sus activos y decidió probarlo desde el punto de vista de su persona de confianza. “Fracasó en el primer paso”, advierte Kiser.
Mientras investigaba para este artículo, hice una prueba con mi patrimonio digital y me di cuenta de que mi aplicación de autenticación de dos factores está protegida por datos biométricos. Así que, aunque mi persona de confianza tuviera todas mis credenciales a través de un gestor de contraseñas, no podría llegar muy lejos sin mi huella dactilar.
También está la delicada cuestión de si iniciar sesión en las cuentas de otra persona infringe las condiciones de servicio del custodio de datos, como probablemente ocurre en muchos casos. Que una empresa llegue a emprender acciones legales es otra cuestión, aunque no es difícil imaginar que lo hiciera en casos relacionados con celebridades o figuras públicas.
Un escenario más probable es que los seres queridos no se pongan de acuerdo sobre cómo gestionar los activos y las cuentas de una persona fallecida. Si los deseos están plasmados por escrito en un testamento, es posible que sigan produciéndose disputas familiares, pero al menos el fiduciario cuenta con protección legal.
Otra posibilidad es crear una copia de seguridad local, fácilmente accesible para otra persona, que contenga todos tus datos. Guárdalo todo en una memoria USB, déjala sin cifrar y ¡listo! Por supuesto, tendrás que exportar todos los datos que quieras conservar y hacer copias de seguridad periódicas, y esto no resuelve el problema de dar de baja las cuentas en línea que quieras cerrar tras tu fallecimiento.
¿Qué es lo mejor por ahora?
Aunque ninguna solución es perfecta, la mejor opción parece ser nombrar en tu testamento a un fiduciario o una persona de confianza y detallar allí (o en un documento similar) tus deseos específicos. Allí debes ser lo más detallado posible. Enumera las cuentas y los activos digitales que posees, nombra a la persona o personas que deben recibirlos y describe exactamente qué deben hacer.
Si optas por esta vía, recuerda mantener la lista de contraseñas y credenciales de acceso separada del testamento y compartirla únicamente con las personas que la necesiten. Además, no actives esas funciones de “legado” en tus cuentas en línea. Según Kiser, los controles establecidos por la propia plataforma prevalecen sobre las demás instrucciones.
Y lo más importante de todo: actualiza periódicamente los documentos que contienen tus instrucciones finales, por ejemplo, cada vez que realices cambios en tus cuentas o transfieras activos.
Artículo originalmente publicado en WIRED.com. Adaptado por Mauricio Serfatty Godoy.